De conformidad con lo ordenado por los artículos 188 y 189 del Código Fiscal, y 49 y 50 del presente Decreto, todos los comerciantes y demás personas que introduzcan del Exterior mercancías en paquetes postales, están obligados a tiempo de recibirlas a presentar un duplicado del original de la factura, el cual servirá para que el empleado de Correos que hace la entrega , previa la apertura de ellas, haga la liquidación de los artículos que tales paquetes contengan y cobre el impuesto consular a que haya lugar. Dicho ejemplar, junto con la declaración de aduanas correspondiente, serán comprobantes de las cuentas que rinda la Oficina Postal.
Article 53
De Conformidad Con Lo Ordenado Por Los Artículos 188 Y 189 Del Código Fiscal, Y 49 Y 50 Del Presente Decreto, Todos Los Comerciantes Y Demás Personas Que Introduzcan Del Exterior Mercancías En Paquetes Postales, Están Obligados A Tiempo De Recibirlas A Presentar Un Duplicado Del Original De La Factura, El Cual Servirá Para Que El Empleado De Correos Que Hace La Entrega , Previa La Apertura De Ellas, Haga La Liquidación De Los Artículos Que Tales Paquetes Contengan Y Cobre El Impuesto Consular A Que Haya Lugar
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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