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Article 72

Ley 743 de 2002 · por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Facúltese al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre:

a)

Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley;

b)

El plazo dentro del cual las organizaciones de acción comunal adecuarán sus estatutos a las disposiciones legales;

c)

Empresas o proyectos rentables comunales;

d)

Creación del Banco de Proyectos y Base de Datos comunitarios;

e)

Impugnaciones;

f)

Promover programas de vivienda por autogestión en coordinación con el Inurbe, el Banco Agrario y las demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999 , y demás actividades especiales de las organizaciones de acción comunal;

g)

Número, contenido y demás requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acción comunal y normas de contabilidad que deben observar;

h)

Determinación, mediante concursos, de estímulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acción comunal que se destaquen por su labor comunitaria, con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes, creados a futuro y con presupuesto público para estimular la participación ciudadana y comunitaria;

i)

Bienes de los organismos de acción comunal;

j)

Las facultades de inspección, vigilancia y control;

k)

El registro de los organismos de acción comunal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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