º. El precio de reintegro por concepto de exportaciones de café verde, para efectos del pago de la contribución cafetera, será equivalente al valor en dólares de los Estados Unidos de América, que resulte de promediar el precio de los dos días anteriores con el precio de cierre de la posición relevante del contrato C, en la Bolsa del Café, el Cacao y el Azúcar de Nueva York, del día en que se produzca el anuncio de venta, confirmado por la Federación de Cafeteros de Colombia. Al anterior resultado se le adicionará la prima que el mercado reconozca al café colombiano. La prima a que se refiere el inciso anterior, se comunicará por Resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con base en la información suministrada por el Comité Nacional de Cafeteros. La posición relevante del contrato C, en Bolsa del Café, el Cacao y el Azúcar de Nueva York estará determinada de acuerdo con el siguiente calendario: Mes de Embarque Posición Relevante Contrato C. Enero o febrero Marzo Marzo o abril Mayo Mayo o junio Julio Julio o agosto Septiembre Septiembre, octubre o noviembre Diciembre Diciembre Marzo
Article 1
El Precio De Reintegro Por Concepto De Exportaciones De Café Verde, Para Efectos Del Pago De La Contribución Cafetera, Será Equivalente Al Valor En Dólares De Los Estados Unidos De América, Que Resulte De Promediar El Precio De Los Dos Días Anteriores Con El Precio De Cierre De La Posición Relevante Del Contrato C, En La Bolsa Del Café, El Cacao Y El Azúcar De Nueva York, Del Día En Que Se Produzca El Anuncio De Venta, Confirmado Por La Federación De Cafeteros De Colombia
Decreto 818 de 1996 · por el cual se determina el procedimiento para el cálculo del precio de reintegro para efectos del pago de la contribución cafetera.
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