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Article 14

C

Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

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01

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C. 1. Captaciones superficiales, laterales o de fondo. C. 1. 1 Proyecto hidráulico. Se utilizará la fórmula P= K O en donde: P = Precio en pesos. K = 1.000; G = Consumo máximo diario en metros cúbicos por día. C.1.2. Proyecto estructural. Cuando se necesite diseño estructural, éste se pagará con las tarifas vigentes para estructuras con., un mínimo de $ 0.600, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. C.1.3. Cuando se diseñé una captación mixta, de fondo y lateral por ejemplo se pagará 1.5 veces el valor de la tarifa correspondiente al caudal máximo diario G (m 3 /día). C.1.4. Cualquier otro tipo de captación como la flotante, la móvil, la torre de toma, la subterránea por pozos profundos excavados, la galería filtrante, la evaporación natural de agua de mar, la desalinización del agua de mar o cuando haya necesidad de proyectar un embalse con diseño de la presa y cuando la captación sea .directa de aguas lluvias el valor será convenido por las partes teniendo en cuenta cualquiera de los sistemas de cobro o las tarifas, establecidas por el Gobierno Nacional. C. 1.5. Cualquier otro estudio necesario como por ejemplo los económicos, los de suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte según las tarifas para esta clase de estudios, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Parágrafo

C. 1.6. Adaptación de modelo. Solamente sé adoptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función de modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto hidráulico más el proyecto estructural.

02

Constitutional history

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