° El artículo 2° del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Formarán parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, todos los ingenieros graduados y demás personal matriculado conforme a los artículos 8° y 9° de la Ley 94 de 1937, que presten sus servicios a las obras públicas nacionales, en trabajos de terreno, ya sean de planeamiento, trazado o construcción, o en cargos de dirección, administración, diseño o control de las mismas obras, por designación hecha en cualquiera de los Ministerios o Departamentos Administrativos."
Article 1
El Artículo 2° Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "formarán Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Todos Los Ingenieros Graduados Y Demás Personal Matriculado Conforme A Los Artículos 8° Y 9° De La Ley 94 De 1937, Que Presten Sus Servicios A Las Obras Públicas Nacionales, En Trabajos De Terreno, Ya Sean De Planeamiento, Trazado O Construcción, O En Cargos De Dirección, Administración, Diseño O Control De Las Mismas Obras, Por Designación Hecha En Cualquiera De Los Ministerios O Departamentos Administrativos
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
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