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Article 7

Ningún Establecimiento Educativo Privado, Podrá Funcionar Sin El Previo Requisito De La Inscripción Que Se Establece En El Presente Decreto

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

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Text of the article

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° Ningún establecimiento educativo privado, podrá funcionar sin el previo requisito de la inscripción que se establece en el presente Decreto. Para la inscripción anual de los establecimientos que funcionaron en el año anterior, las Direcciones Departamentales de Educación, exigirán una constancia del Inspector local o seccional de Educación, en lo referente a la enseñanza primaria, o del Director u Oficial Municipal de Estadística, cuando se trate de las demás enseñanzas, de que fueron enviadas por su conducto al Departamento Administrativo Nacional del ramo, las informaciones estadísticas del año precedente. Sin esta constancia, que deberá acompañarse al formulario de inscripción, no se dará permiso para el funcionamiento del plantel.

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Constitutional history

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