°. Las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que prestan el servicio de suministro de agua potable deberán presentar, cada cuatro (4) meses, al Ministerio de Desarrollo Económico, toda la información relacionada con los consumos mensuales de agua facturada, por estratos y por uso, según el correspondiente ciclo de facturación de la entidad.
Article 1
Las Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios Que Prestan El Servicio De Suministro De Agua Potable Deberán Presentar, Cada Cuatro (4) Meses, Al Ministerio De Desarrollo Económico, Toda La Información Relacionada Con Los Consumos Mensuales De Agua Facturada, Por Estratos Y Por Uso, Según El Correspondiente Ciclo De Facturación De La Entidad
Decreto 1311 de 1998 · por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997.
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