° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede vencido el término señalado en el artículo 1° del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía. Un ejemplar de dicho censo lo remitirá la Junta al Ministerio de Obras Públicas.
Article 4
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Quede Vencido El Término Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía
Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.
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