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Article 4

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Quede Vencido El Término Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía

Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede vencido el término señalado en el artículo 1° del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía. Un ejemplar de dicho censo lo remitirá la Junta al Ministerio de Obras Públicas.

02

Constitutional history

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