º Cuando de conformidad con la ley, en virtud de un contrato de fiducia o de un encargo fiduciario, una entidad fiduciaria celebre por cuenta de una entidad pública los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, la entidad fiduciaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 777 de 1992 y en los que lo modifiquen o adicionen. En este caso el contrato que se celebre con la entidad sin ánimo de lucro deberá ser autorizado por el representante legal de la correspondiente entidad territorial o por las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual.
Article 5
º Cuando De Conformidad Con La Ley, En Virtud De Un Contrato De Fiducia O De Un Encargo Fiduciario, Una Entidad Fiduciaria Celebre Por Cuenta De Una Entidad Pública Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 355 De La Constitución Política, La Entidad Fiduciaria Deberá Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Decreto 777 De 1992 Y En Los Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 1403 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992.
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