ARTICULO 49 . Vinculación de otros investigados. Si en el curso de la investigación fuere necesario vincular a otros, se proferirá auto de vinculación el cual se notificará a los nuevos investigados. El auto de vinculación reunirá los mismos requisitos del pliego de cargos y con su notificación se entenderá hecho el traslado del mismo. Dictado el auto de vinculación correrán nuevamente los términos previstos para la notificación, traslado y demás actuaciones procesales para los funcionarios últimamente vinculados, en lo que fuere pertinente, suspendiéndose el vencimiento del término de la actuación más adelantada. No habrá lugar a nuevas vinculaciones cuando se trate de hechos distintos de los que se están investigando y que por falta de conexidad no deban adelantarse conjuntamente caso en el cual el investigador ordenará el desglose correspondiente.
Decreto 1646 de 1991 →In force
Article 49
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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