La Corporación Nacional de Turismo de Colombia reglamentará el procedimiento para establecer cuando un bien reúne las condiciones para ser objeto de solicitud al gobierno a fin de que se le declare como recurso turístico nacional en cualquiera de los casos a que se refiera este Decreto y la documentación que deba acompañarse a las solicitudes de declaratoria. Igualmente reglamentará el procedimiento que deben seguir y los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en que un bien sea declarado como recurso turístico nacional. V De la declaratoria de recursos turísticos nacionales.
Article 13
La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Reglamentará El Procedimiento Para Establecer Cuando Un Bien Reúne Las Condiciones Para Ser Objeto De Solicitud Al Gobierno A Fin De Que Se Le Declare Como Recurso Turístico Nacional En Cualquiera De Los Casos A Que Se Refiera Este Decreto Y La Documentación Que Deba Acompañarse A Las Solicitudes De Declaratoria
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
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