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Article 13

La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Reglamentará El Procedimiento Para Establecer Cuando Un Bien Reúne Las Condiciones Para Ser Objeto De Solicitud Al Gobierno A Fin De Que Se Le Declare Como Recurso Turístico Nacional En Cualquiera De Los Casos A Que Se Refiera Este Decreto Y La Documentación Que Deba Acompañarse A Las Solicitudes De Declaratoria

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

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01

Text of the article

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La Corporación Nacional de Turismo de Colombia reglamentará el procedimiento para establecer cuando un bien reúne las condiciones para ser objeto de solicitud al gobierno a fin de que se le declare como recurso turístico nacional en cualquiera de los casos a que se refiera este Decreto y la documentación que deba acompañarse a las solicitudes de declaratoria. Igualmente reglamentará el procedimiento que deben se­guir y los requisitos que deben cumplir las personas interesa­das en que un bien sea declarado como recurso turístico nacional. V De la declaratoria de recursos turísticos nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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