º. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1° del presente Decreto, acredítense los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” y “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR)”, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($ 381.195. 712.497), de acuerdo con el siguiente detalle:
Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 3 que hace parte integral del presente Decreto.
Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo número 4 que hace parte integral del presente decreto.