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Article 2

º

Decreto 1298 de 1980 · Por el cual se interviene en la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

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01

Text of the article

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º. En las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior las corporaciones estipularán los siguientes plazos e intereses: i) En las operaciones de que trata el literal a) continuarán aplicándose las siguientes condiciones: el plazo para los créditos a constructores será igual, al programado inicialmente para la construcción y seis (6) meses más, y la tasa de interés efectiva será del nueve por ciento (9%) anual sobre el valor expresado en unidades de poder adquisitivo constante UPAC. El plazo máximo para los créditos individuales hipotecarios será de quince (15) años y la tasa de interés efectiva del siete y medio por ciento (7 1/2%) anual Sobre el valor expresado en unidades de poder adquisitivo constante, UPAC. ii) En las operaciones de que tratan los literales b y c), la tasa de interés efectiva anual que cobrarán las Corporaciones de Ahorro y Vivienda será del nueve por ciento (9%) sobre el valor expresado en unidades de poder adquisitivo constante, UPAC; iii) El plazo máximo que se otorgará para las operaciones de que tratan los literales b), c), e) y g) del artículo 1º del Decreto 664 de 1979 será de ocho (8) años. En las operaciones de que tratan los literales d), f) e i) de la misma norma y las contempladas en el artículo 3º del Decreto 1412 de 1979, el plazo máximo será de cinco (5) años.

02

Constitutional history

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