El inciso segundo del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2141 de 1996 quedará así: "Los responsables de impuestos al consumo anexarán a las declaraciones ante el Fondo-Cuenta copia o fotocopia de la respectiva declaración de importación y los demás anexos que se indiquen en las instrucciones de diligenciamiento de los formularios".
Article 18
El Inciso Segundo Del Numeral 1º Del Artículo 6º Del Decreto 2141 De 1996 Quedará Así: "los Responsables De Impuestos Al Consumo Anexarán A Las Declaraciones Ante El Fondo-Cuenta Copia O Fotocopia De La Respectiva Declaración De Importación Y Los Demás Anexos Que Se Indiquen En Las Instrucciones De Diligenciamiento De Los Formularios"
Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.
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