Los Propietarios De Las Fincas Rurales Beneficiadas Están En La Obligación De Depositar En La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, El Monto De Las Cuotas Anuales Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Octubre, Pasados Los Cuales Pagarán Además Un Interés Del Uno Por Ciento (1%) Mensual De Retardo, Sin Perjuicio De Que La Misma Administración, Por Conducto Del Juzgado De Rentas, Proceda A Su Cobro Por Jurisdicción Coactiva
Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación
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Los propietarios de las fincas rurales beneficiadas están en la obligación de depositar en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, el monto de las cuotas anuales dentro de los cinco (5) primeros días de octubre, pasados los cuales pagarán además un interés del uno por ciento (1%) mensual de retardo, sin perjuicio de que la misma Administración, por conducto del Juzgado de Rentas, proceda a su cobro por jurisdicción coactiva.
Parágrafo 1
Hecho el pago de la cuota anual correspondiente deberá discriminarse en la forma que indica el artículo anterior, excepto que esto va se hubiere efectuado, y la suma recaudada deberá remitirse a la Tesorería General de la República con el propósito de que no ingrese a "fondos comunes'', sino a las cuentas especiales que constituyen el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación.
Parágrafo 2
El interés de retardo también ingresará al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación.
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Constitutional history
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