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Article 84

Limitación A Los Costos Y Deducciones

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

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El artículo 122 del Estatuto Tributario quedará así:

" Artículo 122. Limitación a los Costos y Deducciones. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

"a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente;

"b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;

"c) Los contemplados en el artículo 25;

"d) Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales;

"e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas;

"f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera".

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Constitutional history

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  1. 1996
    C-409/96Constitutional review · scope: expresionUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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