El que usare en transacciones con el público, ya sea para vender o para comprar, pesas o medidas distintas de las relacionadas en el capítulo 1º y 2º de este Decreto, incurrirá por cada una de ellas en una multa de uno a cincuenta pesos, y del doble, en caso de reincidencia. Tales pesas y medidas, además, serán decomisadas para la Alcaldía respectiva.
Decreto 956 de 1931 →In force
Article 63
El Que Usare En Transacciones Con El Público, Ya Sea Para Vender O Para Comprar, Pesas O Medidas Distintas De Las Relacionadas En El Capítulo 1º Y 2º De Este Decreto, Incurrirá Por Cada Una De Ellas En Una Multa De Uno A Cincuenta Pesos, Y Del Doble, En Caso De Reincidencia
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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