JurídicoESEN

Article 5

Ley 53 de 1975 · Por la cual se reconoce la profesión de Químico y se reglamenta su ejercicio en el país

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

de esta Ley, tendrán validez y aceptación legal los títulos de químico o sus equivalentes, que sean ostentados por:

a)

Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan su título profesional de químico o sus equivalentes en universidades que funcionen en cualquier país con el cual Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad o intercambio de títulos universitarios equivalentes, en los términos de dichos tratados o convenios y siempre que los documentos que los acrediten estén legalizados por las entidades oficiales correspondientes del respectivo país y autenticados por los servicios consulares de Colombia.

b)

Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido el título profesional de químico o sus equivalentes, en universidades de países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad o intercambio de títulos universitarios equivalentes, ostenten títulos cuya equivalencia y validez sean aceptadas y acogidas por el Consejo Profesional de Química. Los interesados deberán presentar los documentos adicionales que el Consejo exija para el efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 53 de 1975