°. De conformidad con el inciso segundo del artículo 99A de la Ley 65 de 1993, los Directores de los Centros Penitenciarios celebrarán convenios con las alcaldías de su localidad, donde se determinarán las actividades de trabajo comunitario de los internos, lugar, horario, frecuencia, cantidad de internos que se requieran, sistemas de rotación de los mismos y aspectos relacionados con su alimentación y transporte. Con todo, los internos regresarán a pernoctar a sus respectivos centros de reclusión. La vigilancia estará a cargo del personal del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y de la Policía Nacional.
Article 2
De Conformidad Con El Inciso Segundo Del Artículo 99a De La Ley 65 De 1993, Los Directores De Los Centros Penitenciarios Celebrarán Convenios Con Las Alcaldías De Su Localidad, Donde Se Determinarán Las Actividades De Trabajo Comunitario De Los Internos, Lugar, Horario, Frecuencia, Cantidad De Internos Que Se Requieran, Sistemas De Rotación De Los Mismos Y Aspectos Relacionados Con Su Alimentación Y Transporte
Decreto 775 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 415 de 1997.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.