° El literal b) del artículo 2° del Decreto 1589 de 1990, quedará así: “b) En cualquier clase de títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación o por entidades descentralizadas del orden nacional, o en títulos emitidos por el Banco de la República, en cincuenta y ocho por ciento (58%)”.
Article 3
El Literal B) Del Artículo 2° Del Decreto 1589 De 1990, Quedará Así: “b) En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O Por Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República, En Cincuenta Y Ocho Por Ciento (58%)”
Decreto 3038 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las sociedades de capitalización, de las compañías de seguros y de reaseguros generales y de las compañías de seguros de vida.
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