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Article 25

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la profesión de la Ingeniería o de la arquitectura, al tenor de la Ley 64 de 1978, debe ser dirigido por un ingeniero o arquitecto, cuya matrícula corresponda a la actividad profesional que la obra requiera. Si para la ejecución de la obra se requiere licencia, en ésta se incluirá el nombre, apellido y número de la matrícula del ingeniero o arquitecto director, quien será el responsable de la misma. En caso de retiro del ingeniero o arquitecto director, el dueño de la obra informará por escrito, a la autoridad que expidió la licencia, incluyendo el nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo ha de reemplazar.

Parágrafo

Al asumir la dirección de la obra un ingeniero o arquitecto diferente de aquel que figura en la licencia, se presume que la obra se adelanta sin licencia. VII. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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