Artículo diez y seis. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1º. De los recursos de casación y de revisión en los Negocios civiles; 2º. De los recursos de hecho contra los autos en que se deniegue la concesión del recurso de casación en los mismos negocios; 3º. De los conflictos de competencia que en asuntos civiles se susciten entre los Tribunales de dos o más Distritos Judiciales; entre un Tribunal de Distrito Judicial y un Juzgado de otro Distrito, y entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales; 4º. De los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República en los casos previstos por el Derecho Internacional y 5º. De las sentencias pronunciadas en país extranjero para efectos de resolver si procede o no ejecución en Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados públicos.
Decreto 528 de 1964 →In force
Article 16
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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