JurídicoESEN

Article 2

Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos del artículo anterior, desde la fecha en él citada, cada una de las entidades obligadas deberá destinar una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de los respectivos sueldos y jornales, y de preferencia la entregará mensualmente a una Caja de Compensación Familiar, la cual aplicará un cuatro por ciento (4%) al subsidio familiar, y girará un uno por ciento (1%) a las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales y Municipales que funcionen en la actualidad en el país, y exclusivamente para las nuevas inversiones; medio por ciento (1/2%) a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, y un medio por ciento (1/2% ) al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, destinados a programas específicos de formación profesional acelerada durante la prestación del servicio militar obligatorio.

Si la entidad asume directamente el pago del subsidio familiar a sus trabajadores. Los otros aportes a que se refiere el artículo deberá remitirlos también a la Caja de Compensación Familiar que el Gobierno designe, para que ésta la distribuya en la forma indicada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 58 de 1963