° En los contratos de arrendamiento por término indefinido ó que contengan la cláusula de prórroga por término fijo ó indefinido, se entenderá, para los efectos del pago de derechos de timbre, que la duración del contrato es de dos años si la prórroga es indefinida; y en el caso en que la duración se estipule, se pagarán los derechos por el tiempo señalado.
Article 7
° En Los Contratos De Arrendamiento Por Término Indefinido Ó Que Contengan La Cláusula De Prórroga Por Término Fijo Ó Indefinido, Se Entenderá, Para Los Efectos Del Pago De Derechos De Timbre, Que La Duración Del Contrato Es De Dos Años Si La Prórroga Es Indefinida; Y En El Caso En Que La Duración Se Estipule, Se Pagarán Los Derechos Por El Tiempo Señalado
Decreto 223 de 1906 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre timbre nacional
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