Del concepto de la Presidencia para la celebración de ciertos contratos. Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, las entidades descentralizadas a que se refiere este Decreto requerirán autorización previa y favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministerio o Departamento Administrativo al cual se halle adscrita o vinculada la respectiva entidad. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros. VII. NORMAS ESPECIALES PARA LOS ORGANISMOS DE LA DEFENSA NACIONAL
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 168
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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