El artículo 2.1.3.1.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria podrán, en desarrollo de su objeto social: "a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio; "b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece; "c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores; "d) Obrar como representante de tenedores de bonos; "e) Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin, y "f) Prestar servicios de asesoría financiera".
Decreto 1135 de 1992 →In force
Article 22
El Artículo 2
Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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