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Article 2

° Como La Instrucción Primaria Privada Debe, Segun Disposiciones Legales Vigentes, Ser Inspeccionada Por El Gobierno, En Lo Tocante Á Ésta Tiene Las Siguientes Obligaciones: A)visitar Una Vez Por Semana Cada Uno De Estos Planteles; B) Corregir Toda Irregularidad Que Encuentre;' C) Hacer Cumplir Los Acuerdos De La Junta Central De Higiene; D) Examinar Los Reglamentos Y Ver Como Se Cumplen; E) Formar La Estadística De Cada Uno De Ellos Y La General; F ) Hacer Un Cuadro En Que Anotará: Nombre Del Director; Lugar En Que Está Situado El Establecimiento; Materias De Enseñanza; Alumnos Matriculados; Nombre De Los Profesores Y Clases Que Cada Uno Da Y Todo Lo Relacionado Con Este Asunto; G) De Estos Planteles Dará Ún Informe Mensual Al Ministerio Y Uno General Al Finalizar El Año; Esto Sin Perjuicio De Los Informes Que Por Causas Especiales Deba Dar Inmediatamente

Decreto 97 de 1908 · Por el cual se crea el puesto de Inspector General de Instrucción Pública nacional

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Text of the article

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Articulo 2. ° Como la instrucción primaria privada debe, segun disposiciones legales vigentes, ser inspeccionada por el Gobierno, en lo tocante á ésta tiene las siguientes obligaciones: a)Visitar una vez por semana cada uno de estos planteles; b) Corregir toda irregularidad que encuentre;' c) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta central de Higiene; d) Examinar los reglamentos y ver como se cumplen; e) Formar la estadística de cada uno de ellos y la general; f ) Hacer un cuadro en que anotará: nombre del Director; lugar en que está situado el establecimiento; materias de enseñanza; alumnos matriculados; nombre de los Profesores y clases que cada uno da y todo lo relacionado con este asunto; g) De estos planteles dará ún informe mensual al Ministerio y uno general al finalizar el año; esto sin perjuicio de los informes que por causas especiales deba dar inmediatamente.

02

Constitutional history

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