Art. 1.° Relévase al señor Leopoldo Arias Várgas, Tesorero de la Universidad nacional, de la responsabilidad en que haya incurrido por haber pagado a los empleados de la misma Universidad sueldos acumulados de dos o mas empleos en este establecimiento; o a los que servían algún otro empleo nacional; i en tal virtud, la Corte de Cuentas suspenderá todo procedimiento contra él por motivo de la acumulacion. El Poder Ejecutivo dispondrá se pague a los empleados de la Universidad los sueldos que han dejado de recibir en el año pasado i en el presente, por el hecho de haber servido dos o mas empleos nacionales.
Decreto 18720425 de 1872 →In force
Article 1
Decreto 18720425 de 1872 · sobre acumulación de sueldos a los empleados de la Universidad nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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