El Gobierno nacional Reglamentará en un plazo no mayor a un año de la promulgación de esta ley en lo referente a:
Los mecanismos de entrega de las compensaciones a los productores.
El rol del administrador del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela como certificador de la producción y del producto.
Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización al interior del país o de exportaciones.