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Article 105

Decreto 948 de 1995 · por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43,44, 45, 48 y 49 de la Ley 9a. de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la Improbación del Plan de Reconversión. En los siguientes casos procederá, mediante resolución motivada, la improbación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia

1.

Si fuere presentado extemporáneamente;

2.

Si la tecnología que se propone implementar no reuniere las características técnicas exigidas por el artículo 99 de este Decreto;

3.

Si a la fecha de su presentación se adeudaren multas por la comisión de infracciones a las normas y estándares ambientales;

4.

Si las informaciones aportadas en el "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) o en la solicitud del Plan de Reconversión propuesto, son falsas;

5.

Si pese a la presentación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, la autoridad ambiental considera, con fundadas razones técnicas, que dicha obra, industria o actividad continuará causando contaminación extrema y deterioro grave al medio ambiente o la salud humana, sin posibilidad de cumplimiento de las normas de calidad y de emisión vigentes. La improbación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, obliga al agente contaminador a dar cumplimiento a las normas y estándares en las condiciones y dentro de los plazos ordinarios de que trata el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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