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Article 16

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

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01

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Régimen de cofinanciación. Los programas de subsidio a la demanda en el Régimen Subsidiado serán cofinanciados entre las entidades territoriales y el Fondo de Solidaridad y Garantía, así

1.

Una vez se determine el costo de aplicación del Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta el número de beneficiarios y el valor de las Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas, UPCS, el Fondo de Solidaridad y Garantía, por intermedio de su subcuenta de Solidaridad, procederá a cofinanciar los programas de subsidio a la demanda en las proporciones máximas establecidas. Anualmente y de acuerdo con las disponibilidades de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recomendará los límites máximos de cofinanciación. El Ministerio de Salud expedirá la resolución pertinente.

2.

Las Cajas de Compensación Familiar cofinanciarán el valor del Plan de beneficios del Régimen Subsidiado con los recursos previstos en el artículo 155 del Decreto-ley 1298 de 1994, en la proporción establecida, mediante Acuerdo, por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En el caso en que el valor de la cofinanciación supere los recursos que debe destinar la Caja de Compensación Familiar a subsidios, podrá acceder a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada. En caso contrario consignará los excedentes o ampliará su cobertura a otras poblaciones.

3.

Con los recursos fiscales y de solidaridad, en los cuales se encuentran incluidos los recursos que deben aportar las Cajas de Compensación Familiar, según lo dispuesto en los artículos 152, 155 y 159 del Decreto-ley 1298 de 1994, asignados, se financiarán las Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas para el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado a través de las entidades autorizadas para administrar el Régimen Subsidiado.

4.

Los aportes de los afiliados se sumarán a las Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas, UPCS, para efectos de financiar el POSS al cual tienen derecho los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

02

Constitutional history

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