Los Traslados De Matrícula Serán Igualmente Autorizados Por Los Mismos Funcionarios De Que Trata El Artículo 1º, Previa Presentación Por Parte De Los Interesados, De Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Firmada Por El Respectivo Padre De Familia O De La Persona Autorizada Por Éste, En La Que Se Expresen Los Motivos Por Los Cuales Se Solicita El Cambio De Colegio; B) Certificados Del Colegio Sobre Estudios Del Alumno, En El Que Conste Su Asistencia A Clase, Con Especificación Exacta De La Fecha Hasta La Cual Concurrió, Con El Fin De Garantizar El Mínimo De Asistencia Reglamentaria; C) Certificado Del Mismo Colegio Sobre La Conducta Observada Por El Alumno, Y Si No Existen Razones Especiales Por Parte Del Colegio Para Su Retiro; D) Certificado De Las Calificaciones Previas Y Exámenes, Obtenidas En Cada Una De Las Materias Durante Los Meses Que Hayan Transcurrido Del Año Lectivo, Y E) Certificado Expedido Por El Medico Del Colegio O Por Médico Particular Ante Autoridad Competente, Cuando Dicho Traslado Se Solicita Por Motivos De Salud
Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
°. Los traslados de matrícula serán igualmente autorizados por los mismos funcionarios de que trata el artículo 1º, previa presentación por parte de los interesados, de los siguientes documentos
a)
Solicitud firmada por el respectivo padre de familia o de la persona autorizada por éste, en la que se expresen los motivos por los cuales se solicita el cambio de colegio;
b)
Certificados del colegio sobre estudios del alumno, en el que conste su asistencia a clase, con especificación exacta de la fecha hasta la cual concurrió, con el fin de garantizar el mínimo de asistencia reglamentaria;
c)
Certificado del mismo colegio sobre la conducta observada por el alumno, y si no existen razones especiales por parte del Colegio para su retiro;
d)
Certificado de las calificaciones previas y exámenes, obtenidas en cada una de las materias durante los meses que hayan transcurrido del año lectivo, y
e)
Certificado expedido por el medico del colegio o por médico particular ante autoridad competente, cuando dicho traslado se solicita por motivos de salud.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.