°. Modificación del
del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007. El
del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007 quedará así: "
Para ser beneficiarios de los subsidios de que trata el presente artículo, los concejales necesitan pertenecer a un municipio de categoría 4ª, 5ª o 6ª y no tener otra fuente de ingreso adicional a sus honorarios. El subsidio se concederá solamente por el período en el que ostenten la calidad de concejal".
Artículo 13 DECRETO 3771 de 2007