° En las capitales de los Departamentos, los funcionarios del Trabajo respectivos tomarán las medidas conducentes a fin de establecer, dentro del radio de su jurisdicción, el Registro de Colocaciones Asalariadas, dependiente de la Inspecciones Seccionales del Trabajo, y de acuerdo con las normas trazadas por la presente providencia.
Article 7
En Las Capitales De Los Departamentos, Los Funcionarios Del Trabajo Respectivos Tomarán Las Medidas Conducentes A Fin De Establecer, Dentro Del Radio De Su Jurisdicción, El Registro De Colocaciones Asalariadas, Dependiente De La Inspecciones Seccionales Del Trabajo, Y De Acuerdo Con Las Normas Trazadas Por La Presente Providencia
Decreto 952 de 1939 · Por la cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 73 de 1927, sobre registro de colocaciones de trabajadores asalariados
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