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Article 3

Ley 8 de 1931 · por la cual se aprueba un contrato (el celebrado con Gonzalo Mejía sobre establecimiento de un servicio de navegación áerea entre Medellín y el golfo de Urabá), y se dan algunas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Si de los estudios preliminares a que se refiere el artículo interior, resultare que el servicio que se pretende establecer es posible, el concesionario se compromete a inaugurarlo dentro de los seis meses siguientes, o sean en el término de diez y ocho meses, a partir de la fecha en que este contrato quede aprobado definitivamente.

"Parágrafo. Se entenderá que el servicio ha sido inaugurado y establecido, cuando se tenga una comunicación regular de por lo menos dos viajes redondos semanales para pasajeros y carga, entre el golfo de Urabá y la ciudad de Medellín, con aparatos de una capacidad transportadora no menor de una tonelada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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