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Article 2

El Reconocimiento De Los Créditos Respectivos Se Hará Por El Ministerio De Obras Públicas A Favor De Los Alcaldes De Los Citados Municipios, Con Imputación Al Capítulo 68, Artículo 646, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso, En Vista De Las Correspondientes Cuentas De Cobro, Visadas Por Los Personeros Municipales, Tan Pronto Como Se Hayan Llenado Los Tramites Ordenados En El Decreto Número 814 De 1915, "por El Cual Se Reglamenta La Autorización De Gastos Y Se Organiza El Servicio De Tesorería"

Decreto 1859 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1917

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º El reconocimiento de los créditos respectivos se hará por el Ministerio de Obras Públicas a favor de los alcaldes de los citados municipios, con imputación al capítulo 68, artículo 646, del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia en curso, en vista de las correspondientes cuentas de cobro, visadas por los personeros municipales, tan pronto como se hayan llenado los tramites ordenados en el Decreto número 814 de 1915, "por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería". Las cuentas mencionadas tendrán también el visto bueno del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

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Constitutional history

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