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Article 8

º

Decreto 1996 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil

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01

Text of the article

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º. Contenido del acto administrativo por el cual se registra. El Ministerio del Medio Ambiente registrará las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, mediante acto administrativo motivado que deberá contener la siguiente información

1.

Nombre de la persona natural o jurídica propietaria del área o del inmueble registrado y su identificación.

2.

Dirección para notificaciones.

3.

Nombre de la reserva.

4.

Area y ubicación del predio registrado y de la zona destinada a reserva, si ésta se constituye sobre parte de un inmueble.

5.

Zonificación, usos y actividades a los cuales se destinará la Reserva Natural de la Sociedad Civil.

6.

Ordenar el envío de copias al Departamento Nacional de Planeación, al Gobernador, al Alcalde y a la autoridad ambiental con jurisdicción en el predio registrado.

Parágrafo

A partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se registra, el titular de la Reserva podrá ejercer los derechos que la ley confiere a las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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