Recaudo del mayor valor en los derechos de registro y expedición de certificados . Cuando la suma cobrada por el registro del documento fuere inferior a la tarifa prevista en el presente decreto, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará el recaudo de mayor valor liquidado, en la forma que establezca el reglamento que para tal fin expida la Superintendencia de Notariado y Registro. En todo caso, el Registrador dispondrá la suspensión de la inscripción del instrumento hasta tanto el interesado cancele los derechos correspondientes. Cuando la solicitud se refiera a la expedición de un Certificado de Tradición y Libertad, el Registrador se abstendrá de suscribirlo o autorizar su entrega hasta tanto el peticionario cancele el mayor valor adeudado.
Decreto 2280 de 2008 →In force
Article 20
Decreto 2280 de 2008 · por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.