Las empleadas u obreras del Ministerio de Guerra tendrán derecho a un auxilio de maternidad igual a dos (2) meses y a ocho (8) semanas de sueldo o jornal, respectivamente.
El pago del auxilio a que se refiere este artículo en los casos de obreras a destajo se liquidará sobre el promedio de lo que hubiere devengado en los (3) meses anteriores a la licencia de maternidad.
Las licencias para efectos de maternidad comenzarán a contarse desde el día que indique el médico de la interesada. SECCION SEGUNDA De las vacaciones.