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Article 15

Las Empleadas U Obreras Del Ministerio De Guerra Tendrán Derecho A Un Auxilio De Maternidad Igual A Dos (2) Meses Y A Ocho (8) Semanas De Sueldo O Jornal, Respectivamente

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las empleadas u obreras del Ministerio de Guerra tendrán derecho a un auxilio de maternidad igual a dos (2) meses y a ocho (8) semanas de sueldo o jornal, respectivamente.

Parágrafo 1

El pago del auxilio a que se refiere este artículo en los casos de obreras a destajo se liquidará sobre el promedio de lo que hubiere devengado en los (3) meses anteriores a la licencia de maternidad.

Parágrafo 2

Las licencias para efectos de maternidad comenzarán a contarse desde el día que indique el médico de la interesada. SECCION SEGUNDA De las vacaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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