Los libros de las sucursales y dependencias de entidades comerciales o bancarias, deben pagar el impuesto desde que tales libros tengan el carácter de diario mayor. Sólo a los comerciantes y a las empresas que llevan diario y mayor, les obliga lo dispuesto en este precepto.
Los libros de comercio que fueron estampillados conforme al Decreto número 894 de 1915, no causan nuevo impuesto. Ordinal 51.