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Article 44

Los Libros De Las Sucursales Y Dependencias De Entidades Comerciales O Bancarias, Deben Pagar El Impuesto Desde Que Tales Libros Tengan El Carácter De Diario Mayor

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los libros de las sucursales y dependencias de entidades comerciales o bancarias, deben pagar el impuesto desde que tales libros tengan el carácter de diario mayor. Sólo a los comerciantes y a las empresas que llevan diario y mayor, les obliga lo dispuesto en este precepto.

Parágrafo

Los libros de comercio que fueron estampillados conforme al Decreto número 894 de 1915, no causan nuevo impuesto. Ordinal 51.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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