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Article 23

Requisitos De Los Contratos De Concesión

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

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Requisitos de los contratos de concesión. Los contratos de concesión portuaria deberán contener

1.

Descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público entregados en concesión.

2.

Descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión del terreno adyacente que se ocupará con la construcción y las zonas de servicio.

3.

Descripción exacta de los accesos hasta dichos terrenos.

4.

Descripción exacta del proyecto, sus especificaciones técnicas, sus modalidades de operación, los volúmenes y la clase de carga a que se destinará.

5.

La forma en que se prestarán los servicios y los usuarios de la misma.

6.

Descripción de las construcciones que se harán con indicación del programa para su construcción.

7.

La obligación de someter a la aprobación de la Superintendencia General de Puertos los planes definitivos de construcción, sus ajustes y modificaciones de las obras a realizar.

8.

El señalamiento de las garantías constituidas y aprobadas por el Superintendente para cumplimiento del contrato, construcción de las obras, adopción de medidas de protección ambiental y responsabilidad civil.

9.

Plazo de la concesión.

10.

La obligación del concesionario de ceder gratuitamente y en buen estado de mantenimiento y operación, al término del contrato o de ser declarada la caducidad, a la Nación, todas las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en la zona de uso público objeto de la concesión.

11.

La obligación del concesionario de pagar desde la suscripción del contrato de concesión a la Nación y al municipio o distrito respectivo, el monto de la contraprestación fijada, en la forma estipulada.

12.

La obligación del concesionario de realizar estudios detallados y de adoptar las medidas de preservación sanitaria y ambiental.

13.

Tratándose de concesiones en puertos de servicio público de carga general, la estipulación de que se permitirá que los terceros presten servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones y de que las sociedades portuarias no operarán, a menos que ello sea estrictamente necesario por razones técnicas o porque no exista otra alternativa.

02

Constitutional history

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