La Participación De Utilidades Se Hará De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: A) Sobre El Exceso De Utilidades Que Pase Del 12%, Sin Exceder Del 15%, El 5% Sobre El Exceso; B) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 15%, Sin Exceder Del 18%, El 8% Sobre El Exceso; C) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 18%, Sin Excederse Del 25%, El 12% Sobre El Exceso; D) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 25%, Sin Exceder Del 35%, El 15% Sobre El Exceso; E) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 35%, El 20% Sobre El Exceso;
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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01
Text of the article
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°. La participación de utilidades se hará de acuerdo con la siguiente tarifa
a)
Sobre el exceso de utilidades que pase del 12%, sin exceder del 15%, el 5% sobre el exceso;
b)
Sobre un exceso de utilidades que pase del 15%, sin exceder del 18%, el 8% sobre el exceso;
c)
Sobre un exceso de utilidades que pase del 18%, sin excederse del 25%, el 12% sobre el exceso;
d)
Sobre un exceso de utilidades que pase del 25%, sin exceder del 35%, el 15% sobre el exceso;
e)
Sobre un exceso de utilidades que pase del 35%, el 20% sobre el exceso;
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.