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Article 3

La Superintendencia De Notariado Y Registro Tendrá Un Plazo De Seis (6) Meses Para La Reorganización De Las Circunscripciones Territoriales, Teniendo En Cuenta La Transición Para El Traslado De Los Folios De Matrícula Inmobiliaria De Los Predios Que Hacen Parte De Su Nueva Circunscripción

Decreto 1479 de 2016 · por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el departamento de Cundinamarca; Mompós en el departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca; El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; Aguachica en el departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el departamento del Meta.

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01

Text of the article

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°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la reorganización de las circunscripciones territoriales, teniendo en cuenta la transición para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que hacen parte de su nueva circunscripción.

Parágrafo

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto no se realice el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria.

02

Constitutional history

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