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Article 2

Las Solicitudes Que Sobre Exención De Derechos De Aduana Solicite El Municipio De Bogotá, En Los Casos Contemplados Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberán Ser Dirigidas Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Llenando Los Requisitos Establecidos Por Los Artículos 286 Y Siguientes De La Ley 79 De 1931

Decreto 1562 de 1946 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, en cuanto se refiere a las exenciones de derechos de aduana de aduana para los elementos que se importen con destino a la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana.

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01

Text of the article

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° Las solicitudes que sobre exención de derechos de aduana solicite el Municipio de Bogotá, en los casos contemplados por el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser dirigidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llenando los requisitos establecidos por los artículos 286 y siguientes de la Ley 79 de 1931. además, las copias de los pedidos respectivos deberán certificarse por La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores sobre el destino que habrá de darse a esos elementos. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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