Artículo decimocuarto. El turista entregará el duplicado de la tarjeta de turismo al Capitán de Puerto del lugar de entrada al Territorio de la República y el original al Capitán del Puerto de salida de la República.
Los Capitanes de Puerto remitirán semanalmente los originales y duplicados de las tarjetas de turismo que les hayan sido entregadas, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional de Bogota, dejando una relación pormenorizada de tales envíos.