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Article 58

Oficina Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Oficina Nacional para Atención de Desastres. El Jefe de esta Oficina será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con remuneración y régimen prestacional igual al de los Viceministros. La oficina contará con un equipo técnico integrado por funcionarios calificados para dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico, de financiamiento, comunitario, jurídico e institucional y con el concurso de las personas naturales, o jurídicas públicas o privadas, que sean contratadas como asesores o consultores con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades. En la planta de personal correspondiente se preverá el cargo de Subjefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, que tendrá como funciones básicas suplir las ausencias temporales del Jefe, asesorarlo, ejercer las atribuciones que éste le delegue, y coordinar y orientar todas las acciones que debe adelantar la Oficina, especialmente, las relacionadas con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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