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Article 18A

Ley 46 de 1984 · por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1984

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01

Text of the article

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Deberán contabilizarse reservas de apropiaciones y los tanto no expiran el 31 de diciembre de cada ano fiscal:

a)

Los aportes o saldos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) en los programas de construcción y mantenimiento de edificios educativos, que e 31 de diciembre de la vigencia respectiva no hubieran sido utilizados o contratados por el ICCE, los que serán girados a las correspondientes secciones de educación en los departamentos y Territorios Nacionales y a las entidades de carácter privado que han sido favorecidas con estos aportes, para que por conducto de ellos se de cumplimiento al desarrollo de los programas señalados, además de los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia que no expiran el 31 de diciembre de cada ano fiscal;

b)

Los aportes o saldos de los fondos educativos, creados por los parlamentarios en el Instituto Colombia de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), los que estarán depositados en este Instituto hasta cuando su creador lo hubiere adjudicado.

c)

Los aportes o saldos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) en los programas de construcciones y mantenimiento de edificios educativos, si no hubieren sido cancelados por el ICCE en la correspondiente vigencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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