Modifícase el artículo 89 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Los formularios para la expedición de las licencias de funcionamiento y distribución de derivados del petróleo de que trata este capítulo y que expide el Ministerio de Minas y Energía, tendrán un costo en unidades de salario mínimo mensual, de la siguiente manera: Distribuidores mayoristas 1/2 Estaciones de servicio Clase A, B y de servicio privado 1/4
Los dineros que se recauden por concepto de la expedición de estas licencias, deberán ser consignados a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.