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Article 2.2.4.5.10

Permiso Para Porte De Armas, Elementos Y Dispositivos Menos Letales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Permiso para porte de armas, elementos y dispositivos menos letales. Los particulares de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2197 de 2022, podrán tramitar un permiso para el porte de armas, elementos o dispositivos menos letales clasificados en el presente decreto.

Parágrafo 1

El permiso de que trata el presente artículo, tendrá una vigencia de tres (3) años, se podrá autorizar hasta un máximo de dos (2) armas, elementos o dispositivos menos letales por persona natural, para las personas jurídicas deberán justificar la cantidad requerida para el uso de estos elementos y su autorización será bajo la potestad discrecional del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Parágrafo 2

Los elementos menos letales enunciados en la clasificación de energía cinética, no requieren permiso de porte.

Parágrafo 3

Aquellos elementos o dispositivos menos letales que sean de consumo o se agoten a través del tiempo o su empleo, no requieren permiso para su porte, excepto, las restricciones establecidas en la Ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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