° Hácese los siguientes nombramientos: para mensajeros de la línea Bogotá-Girardot, a los señores Carlos Arturo Perdomo G., Eliseo Salazar y Juan Acuña; para mensajeros de la línea Girardot-La Dorada, a los señores Marco A. Duque, Carlos Varón e Ismael Aguirre; para mensajero de Ibagué a Buenos Aires, al señor Luis E. González; para mensajero de la línea de Bogotá a Puerto Liévano, a los señores Rafael Zorrillo, José Francisco Cuéllar y Héctor Carvajal; para Ayudantes, de la línea Bogotá-Puerto Liévano, a los señores Octavio Puerto y José Vicente Rivera; para mensajeros de la línea Bucaramanga Puerto Wilches, a los señores Jorge Vargas, Pablo Antonio Pérez y Alfonso Serpa; para mensajero de la línea Cartagena-Calamar, al señor Bartolomé Martelo, y para mensajero de la línea Santa Marta, al señor Luis C. Amador.
Decreto 40 de 1935 →In force
Article 2
Hácese Los Siguientes Nombramientos: Para Mensajeros De La Línea Bogotá-Girardot, A Los Señores Carlos Arturo Perdomo G
Decreto 40 de 1935 · POR EL CUAL SE ORGANIZAN VARIAS LÍNEAS DE CORREOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.